Saturday, January 13, 2007

 

Definición de oficio, instancia y recusación.

DEFINICION DE OFICIO: La que inicia un órgano judicial o administrativo motu propio, sin mediar requerimiento a instancia de parte. La del Abogado que es designado por la Administración de Justicia para la defensa.

DEFINICIÓN DE INSTANCIA: Es el conjunto de actuaciones practicadas desde la iniciación litigiosa hasta la sentencia definitiva.

DEFINICIÓN RECUSACIÓN: Petición promovida por el interesado por la que se interesa la separación del procedimiento de la autoridad o funcionario en quien concurren causas de abstención.

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